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La reforma fiscal tiene en consideración las características específicas del sector agroalimentario

El BOE publica hoy las tres Leyes que articulan la reforma fiscal aprobada por el Gobierno. La reforma incluye una serie de medidas encaminadas a lograr un sistema tributario más moderno y equitativo. Además, contienen unas mayores rebajas fiscales para las rentas medias y bajas, beneficios sociales para familias con hijos y/o con personas con discapacidad y nuevas medidas para la lucha contra el fraude.

 

Desde el punto vista del sector agrario, la reforma fiscal puede considerarse muy positiva. El Gobierno, teniendo en cuenta las condiciones económicas, sociales, territoriales y medioambientales del sector agroalimentario, ha mantenido el régimen de estimación objetiva (o de módulos) de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

 

La reforma únicamente introduce dos cambios en los umbrales máximos de los rendimientos íntegros (reducción de 300.000 a 250.000 €) y de compras (de 300.000 a 150.000 €), que no debe exceder un agricultor para poder tributar en estimación objetiva.

Se trata de medidas acordes con la cada vez mayor profesionalización de los agricultores, que, según las primeras estimaciones, afectarán tan solo a un número muy reducido de los actuales declarantes, que deberán optar por el régimen alternativo de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

 

CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN ESTIMACIÓN OBJETIVA AGRARIA

 

Resulta oportuno destacar las características del régimen de estimación objetiva agraria, cuya aplicación es de carácter opcional para los agricultores:

 

1º.- El régimen de estimación objetiva resulta ser, con más deun millón de declarantes, el régimen mayoritario elegido por el sector agrario, correspondiendo aproximadamente a un 90% de las explotaciones agrarias. Este sistema simplificado de declaración aplica una serie de índices de rendimiento neto (módulos), previamente calculados, que están en relación con el rendimiento esperado de cada actividad agraria.

 

2º.- El hecho de no tener que llevar toda la contabilidad documental de la explotación, reduciendo las obligaciones del titular a una declaración anual de ingresos por las ventas de sus productos hace de este sistema una herramienta sencilla y eficaz para las declaraciones de renta agraria. Prueba de ello es que la cifra de declarantes ha permanecido constante desde su implantación a finales de los años 90.

3º.- Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude, el régimen de módulos de la agricultura resulta transparente ya que obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad agraria.

 

Los agricultores se verán además beneficiados por la rebaja general establecida en los tipos de gravamen del IRPF. En la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general se reducen, tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de esta carga tributaria.

28/11/2014, Magrama

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