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La CNMC multa con 88,2 millones de euros a varias empresas de la industria láctea

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha impuesto multas por un importe total de 88,2 millones de euros a nueve empresas y dos asociaciones que operan en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca en España, al considerar acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE.

Este expediente tuvo su inicio a raíz de un estudio sobre el sector lácteo remitido por el Servicio para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, en el que se manifestaba la posible existencia de conductas restrictivas en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda y de una denuncia formulada por la Unions Agrarias (Unión de Pequeños Agricultores, UPA) contra las empresas transformadoras de leche.

Tras una investigación, que incluyó inspecciones domiciliarias simultáneas en las sedes de algunas de las principales empresas del sector y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la CNMC ha considerado que Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (AELGA), Calidad Pascual (antes Grupo Leche Pascual S.A.), Central Lechera Asturiana (CLAS), Central Lechera de Galicia (CELEGA), Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Copirineo Danone, Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL), Grupo Lactalis Iberia, Nestlé España, Puleva Food y Senoble Ibérica han participado en conductas anticompetitivas que infringen la legislación de competencia. También habrían participado en las conductas, las entidades Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria, si bien su infracción habría prescrito.

Las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los infractores han consistido en el intercambiar información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche de vaca cruda, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche.

Estos intercambios de información estratégica se produjeron en distintos foros y versaron sobre distintas materias, si bien todos ellos tuvieron el objetivo común de consensuar y adoptar una estrategia conjunta para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca. Además, en determinados momentos, se habrían materializado en acuerdos concretos para coordinar los precios de compra de leche y para la cesión de ganaderos entre industriales.

Así, por ejemplo, las empresas transformadoras dialogaron e intercambiaron información sobre los precios de compra que ofrecían las empresas transformadoras a sus ganaderos, los que iban a ofrecer en un futuro, la identidad de los ganaderos y los volúmenes adquiridos de éstos, o identidad de los ganaderos que tenían intención de cambiar de transformador y posibles medidas para evitarlo.

Esta información permitía a las empresas ajustar su comportamiento y evitar ofrecer mejores precios y condiciones comerciales a los ganaderos, limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda.

Como consecuencia de ello los ganaderos, carecían de libertad para fijar el precio de su producto y la empresa a la que suministraban, distorsionando el normal funcionamiento del mercado en beneficio de los transformadores.

Los acuerdos agravaron la situación en un mercado ya de por si concentrado desde la perspectiva de la demanda, donde existe un elevado poder negociador de la industria transformadora frente a unos ganaderos que, además de estar más atomizados, están obligados a vender la producción para conservar su cuota láctea.

Asimismo, algunas de las empresas intercambiaron información con la intención de controlar los excedentes de leche y la conversión de ésta en leche en polvo, condicionando de manera artificial el precio de aprovisionamiento de la leche cruda.

La Resolución de la CNMC no sólo prueba la existencia de conductas prohibidas por su objeto, que no era otro que distorsionar el normal funcionamiento del mercado, sino que además las mismas produjeron efectos negativos en el mercado, siendo la industria ganadera el sector más perjudicado.

En estos intercambios de información jugaron un papel propio y relevante dos asociaciones: Aelga y Gil, con un rol de facilitadoras de la infracción, por el que son consideradas coautoras de la infracción y multadas por ello.

En consecuencia, la CNMC ha declarado responsables de las citadas infracciones** a las siguientes empresas:

1. Danone S.A.: 23,2 millones de euros

2. Corporación Alimentaria Peñasanta S.A.: 21,8 millones de euros

3. Grupo Lactalis Iberia S.A.: 11,6 millones de euros

4. Nestlé España, S.A.: 10,6 millones de euros

5. Puleva Food S.L.: 10,2 millones de euros

6. Calidad Pascual (Antes Grupo Leche Pascual S.A.): 8,5 millones de euros

7. Senoble Ibérica S.L. S.L.: 929.644 euros

8. Central Lechera Asturiana S.A.T.: 698.477 euros

9. Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña: 200.000 euros

10. Asociación de Empresas Lácteas de Galicia: 100.000 euros

11. Central Lechera de Galicia S.L.: 53.310 euros

En el caso de las Industrias Lácteas Asturianas, S.A., Grupo Leche Rio, S.A., Feiraco Lácteos, S.L., Leche Celta, S.L. y Forlactaria Operadores Lecheros, S.A. la CNMC ha declarado prescrita la infracción.

Contra la Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

La CNMC considera prioritaria la lucha contra contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

Asimismo, se ha habilitado en la CNMC un Buzón de Colaboración donde los operadores pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

 

** El detalle de las infracciones correspondientes a la finalización del Expediente se publicará mañana antes de la apertura del mercado en el siguiente enlace (S/0425/12 INDUSTRIAS LÁCTEAS).
 

03/03/2015, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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